SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL     Y SALUD OCUPACIONAL

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SISTEMA DE GESTIÓN SSO Y SUT

CADA 12 MESES los empleadores y empresas deberán actualizar los registros y su obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, a través del SUT (Sistema Único de Trabajo). Según la disposición expedida en agosto de 2017 ACUERDO MDT-2017-0135, disposición que deroga los Acuerdos Ministeriales MDT-2015-0141, MDT-2015-0098 y AM No. 309; se compone de cinco capítulos y su objeto es normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales y, según reforma al artículo 14

El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Segun CAPITULO VI del MDT-2017-0135 Art. 10.- Obligaciones en Materia de Seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos. -

Art 16.- Multas por incumplimiento de las obligaciones en materia SST.- .......el ministerio de trabajo impondrá al empleador una MULTA equivalente a DOSCIENTOS DÓLARES por cada trabajador; hasta un máximo de 20 SBU.

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DIAGNÓSTICO

Acceda a nuestra plantilla dónde podrá revisar los puntos que debe estar cumpliendo y cuales les falta por cumplir. Como una "auto auditoria", pero de manera sencilla y funcional.

El objetivo es poder tomar las acciones pertinentes y priorizar, asi como optimizar tiempos y costos.

Incluso si decide por la asesoría, le da pautas para tomar lo que realmente necesita, e incluso, pueda entrenar a su propio personal para el manejo de la plataforma.


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ASESORÍA

Planteamos una propuesta ágil en razón de los requerimientos y exigencias del MDT como del IESS. 

Al conciderar escenarios claves como: Giro de negocio, diagnóstico previo (auditoria), cantidad de empleados, puestos de trabajo, locales, etc. Se puede plantear un costo de inversión para un acompañamiento óptimo.

El fin de nuestra consultoría es, a más de generar, crar, implementar y solventar, es transferir conocimientos.


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